OSAMA BIN LADEN ejecutado por un comando navy seal en una brillante operación. Culmina una persecución que ha durado, nada más y nada menos, que diez años. Es inevitable, dada la naturaleza de esta publicación, una mirada a las reglas que parecen haber enmarcado la acción.
Un poco de historia. Durante la guerra de Vietnam, los norteamericanos elaboraron la llamada "Operación Fénix", orientada a la eliminación de cuadros norvietnamitas infiltrados en el Sur, produciéndose, al parecer, miles de ejecuciones encubiertas. La revelación de los hechos, aparejada al conocimiento de planes de la CIA para eliminar a personajes como TRUJILLO, ALLENDE o CASTRO, desembocó en una investigación del Congreso, dirigida por el senador FRANK CHURCH. Éste recomendó la prohibición de los asesinatos, y, en consecuencia, se dictó una orden ejecutiva por el Presidente GERALD FORD prohibiendo esa práctica. Pero la prohibición rige en tiempos de paz, no cuando se libra una guerra, en cuyo caso la interdicción se deja en suspenso. Y ese es, precisamente, el caso de la lucha contra Al Qaeda. A título de ejemplo, y que se sepa, bastante antes la ejecución de BIN LADEN ya fueron eliminados varios dirigentes terroristas en Yemen, mediante el lanzamiento de un misil contra el vehículo en el que circulaban.
Estas acciones letales se subordinan a la concurrencia de determinadas justificaciones: a) pueden desarrollarse cuando alternativas menos violentas, como la detención, pongan en peligro al personal al servicio de los Estados Unidos o a los civiles; b) cuando existe información de que el objetivo está planeando un ataque inminente que no puede afrontarse de ningún otro modo; y c) cuando se toman todas las precauciones razonables para minorar los daños colaterales, en particular a civiles.
En descarnada reflexión de MICHAEL IGNATIEFF, "el asesinato podrá estar justificado como mal menor, pero regularlo no es fácil". Esta cuestión, de todo punto vidriosa, está muy alejada de nuestro discurso jurídico-político dominante (paradójicamente tan proclive, en ocasiones, a asombrosos usos o interpretaciones alternativas), en el que sería dificilmente concebible algo similar a la norteamericana Acta Patriótica del 2001. El problema de los controles se resuelve en EEUU, al menos en el ámbito de la inteligencia, con una supervisión a puerta cerrada, como la que realiza el Tribunal de Vigilancia de los Servicios de Inteligencia, órgano secreto integrado por jueces federales, lo que no obsta, en el ámbito estrictamente militar, a las competencias atribuidas a la jurisdicción castrense. En todo caso, como también expresa IGNATIEFF, "la democracia depende de la desconfianza, la razón por la que la defensa de la libertad exige someter a la prueba de la revisión contradictoria incluso las intenciones nobles".
Harina de otro costal resulta la valoración de como resultarian aplicables los Convenios de Ginebra, dado que EEUU considera que está en guerra y además es parte de esos instrumentos jurídicos, que regulan los conflictos armados: trato debido a los prisioneros, deslinde entre objetivos militares y civiles, condicionamientos en el uso de la fuerza... Difíciles interrogantes que la opacidad informativa no contribuye a resolver. Una opacidad que, por otra parte, parece plenamente justificada. Pero, por desgracia, en ocasiones límite lo que parece lógico no tiene exacto correlato en el Derecho.
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