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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 17 de Mayo de 2011, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil DON EMILIO T.M., contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11 de enero de 2010, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Madrid, de 20 de septiembre de 2009, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de Pérdida de cinco días de haberes, como autor responsable de una falta grave consistente en “Violación de un secreto profesional” prevista en el apartado 8 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que la Guardia Civil M L, de la Sección de Seguridad de Príncipe de Vergara (Madrid), de la UPROSE, presentó en su Unidad de destino, conforme establece la Orden General del Cuerpo número 11, de fecha 18.09.07, Baja para el Servicio por motivos de salud (B.O.G.C. número 26), parte de baja médica para el Servicio. En sobre cerrado y debidamente identificado en el exterior figuraba a quién iba dirigido en este caso “SERVICIO MÉDICO”, con explicación de su contenido: “parte de baja de la Guardia Civil, parte de alta de la citada Guardia Civil, Informe de Urgencias de la citada Guardia Civil”, el sobre fue cerrado por la Guardia civil a fin de garantizar la confidencialidad. No obstante por parte del Teniente Jefe de la misma, Don EMILIO, fue abierto y de su puño y letra fue diligenciado con “certificado por Tte. Jefe Sección a efecto justificación del servicio en la presentación del mismo día 10/01/09.
Alega el demandante en su defensa, vulneración del Principio de Legalidad en su vertiente de Tipicidad, contenido en el art. 25 de la C.E., y que lo hizo en cumplimiento de sus obligaciones, alegaciones que no son aceptadas por el Tribunal, que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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