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Jurídica Militar]
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ADMINISTRATIVO. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la resolución del compromiso de larga duración de un cabo, pese a estar motivada tal resolución en una condena por delito doloso. | Resumen | La sentencia a la que nos referimos es de 25 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del citado Tribunal Superior, y su ponente ha sido su Presidente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. César José García Otero. Si bien la sentencia no cuestiona la existencia de una condena por delito doloso (en el caso examinado, un delito de desobediencia tipificado en el artículo 102 del Código Penal Militar) y reconoce que tal condena es causa legal de resolución del compromiso, tanto del inicial como del de larga duración, termina, sin embargo, estimando el recurso con fundamento en que el compromiso que se resolvió al recurrente fue el de larga duración, mientras que el delito cometido, y su enjuiciamiento, tuvieron lugar con anterioridad, durante la vigencia del compromiso inicial.
La citada sentencia hace una particular interpretación del artículo 10.2.j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y del artículo 118.1.i) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y reconoce además al recurrente el derecho al abono de las cantidades que le hubieran correspondido percibir, en concepto de retribuciones por su empleo y destino, desde la fecha de efectos de la resolución del compromiso de larga duración, hasta su reposición en el servicio militar, o hasta su renuncia, una vez deducidas las cantidades que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestación por desempleo o por trabajo por cuenta propia o ajena en ese espacio temporal, más los intereses legales que procedan, desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Reproducimos a continuación los Fundamentos Jurídicos segundo a cuarto, así como el fallo, de la sentencia comentada.
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