[Revista
Jurídica Militar]
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ADMINISTRATIVO. El Tribunal Supremo confirma la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles sobre los terrenos e instalaciones militares de titularidad del Estado y afectos a la Defensa, cedidos temporalmente a la empresa Navantia en el Arsenal de La Carraca. | Resumen | La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo de 2011, de la que ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Micó, aborda con lucidez y claridad esta controvertida y litigiosa cuestión relativa a la exención del IBI de los bienes afectos a la Defensa Nacional, razonando que no existe incompatibilidad entre la naturaleza de los terrenos propiedad del Estado y de interés para la Defensa Nacional, y la circunstancia de que NAVANTIA realice en ellos actividades que por su propia naturaleza persigan un fin lucrativo. Ni la naturaleza jurídica de aquella empresa ni el fin lucrativo que la misma pueda perseguir desvirtúan la naturaleza demanial de aquellos terrenos, ni el fin público que los mismos cumplen como afectos, directa o indirectamente, a la Defensa Nacional, pues la actividad industrial de NAVANTIA, vinculada principalmente a la construcción de buques de guerra para la Armada y a sus reparaciones y mantenimiento, se encuentra íntimamente conectada con las funciones públicas encomendadas al Ministerio de Defensa por el Ordenamiento Jurídico.
La citada sentencia desestima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2009, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, y anuló las liquidaciones del IBI practicadas por el Ayuntamiento de San Fernando, correspondientes a los ejercicios 2003 a 2006 sobre la finca titularidad del Ministerio de Defensa donde se asientan las instalaciones de NAVANTIA en aquel municipio.
Por su interés y trascendencia para la resolución de otros recursos relativos a exención del IBI de terrenos de titularidad estatal afectos a la Defensa Nacional, aún pendientes en distintas instancias administrativas y judiciales, reproducimos en su integridad los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia comentada.
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