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Jurídica Militar]
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Cuestión interna de inconstitucionalidad 6188-2002. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con los arts. 453.2 y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. Derecho a la tutela judicial efectiva, control judicial de la actividad administrativa y especialidad de la jurisdicción militar: nulidad de los preceptos legales que impiden recurrir a través del procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario las sanciones disciplinarias por faltas leves. | Resumen | La cuestión de inconstitucionalidad objeto de este proceso se plantea en relación con los arts. 453.2, en el inciso “por falta grave”, y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106.1 y 117.5 de la Constitución. De conformidad con lo dispuesto en el art. 55.2 LOTC la Sala acordó elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad.
El art. 453.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar dispone que “el procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario, que se regula en los Títulos II al IV, ambos inclusive, de este Libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”. Dicho artículo se contiene en el libro IV (“de los procedimientos judiciales militares no penales”), en la parte primera (“del recurso contencioso-disciplinario militar”), dentro del título I dedicado a las “disposiciones generales”. El art. 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, (“inadmisión del recurso contencioso- disciplinario militar”), dispone que “no se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de: … b) Los actos que resuelvan recursos por falta leve, salvo lo dispuesto para el procedimiento contencioso-disciplinario militar preferente y sumario”. Dicho artículo se contiene igualmente en el libro IV (“de los procedimientos judiciales militares no penales”), en la parte primera (“del recurso contencioso-disciplinario militar), dentro del título III (“del objeto del recurso contencioso-disciplinario militar”), capítulo I (“de los actos impugnables”).
El Constitucional estima la cuestión y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los arts. 453.2, en el inciso “por falta grave”, y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. | texto publicado volver | |