La cuestión de inconstitucionalidad objeto de este proceso se plantea en relación con los artículos 453.2, en el inciso "por falta grave", y 468 b) de la Ley Orgánica procesal militar, de 13 de abril de 1989, y el art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
El artículo 453.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, procesal militar dispone que "el procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los títulos II al IV, ambos inclusive, de este Libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la ley orgánica del régimen disciplinario de las fuerzas armadas". Por su parte, el artículo 468 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, procesal militar ("inadmisión del recurso contencioso disciplinario militar"), dispone que "No se admitirá recurso contencioso disciplinario militar respecto de: ... b) Los actos que resuelvan recursos por falta leve salvo lo dispuesto para procedimiento contencioso disciplinario militar preferente y sumario".
El Constitucional resuelve:
1º Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto en lo relativo a los arts. 468, apartado b) y 453.2 en el inciso "por falta grave" de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril procesal militar.
2º Estimar el resto de la cuestión declarando inconstitucional y nulo el inciso "tan solo" del apartado 3 del art. 64 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Finalmente, el artículo 64.3 de la ley Orgánica 11/1991, de 17 junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil ("recurso contra sanción por falta leve") dice así: "3. Contra la resolución de este segundo recurso , que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, o, en su caso, de la que recaiga en alzada, tan sólo cabrá interponer el recurso contencioso- disciplinario militar preferente y sumario regulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, en la forma y con los efectos previstos en dicho precepto". Precepto este que es aplicable en el proceso a quo, aunque posteriormente fuera derogado -Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil-.