[Revista
Jurídica Militar]
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Delitos de abuso de autoridad e insulto a superior (arts. 104 y 99.3 del Código Penal Militar). concurrencia de todos los requisitos necesarios para la existencia de ambos tipos penales. Agresión mutuamente aceptada, sin testigos directos, entre Cabo y Soldado que excluye la legítima defensa alegada. | Resumen | La Cabo (MPTM) del Ejército de Tierra Antonia y el
soldado (MPTM) del Ejército de Tierra D. Teodosio , ambos en situación de actividad y destinados en el
momento de producirse los hechos en la Unidad de Apoyo de la Academia General Básica de Suboficiales
Tremp (Lleida), el día 9 de abril de 2008, cuando
se encontraban en el aula de clases teóricas de la Unidad a cargo del Cabo Pedro Antonio , iniciaron una
discusión en la que el Soldado Teodosio realizó en presencia del resto de sus compañeros un comentario a
la Cabo Antonia de carácter personal y relativo a su presunta orientación sexual, concretamente "yo no me
voy comiendo coños por ahí", que provocó el enfado de ésta que empezó a gritar muy alterada y motivó que
el Cabo Pedro Antonio expulsara a ambos de clase.
El soldado Teodosio se dirigió a la oficina de la Unidad de Seguridad, donde se sentó, presentándose a
continuación la Cabo exigiéndole explicaciones sobre la observación que acababa de hacer, que se levantara
y se pusiera firmes cuando hablaba con ella, con lo que comenzó un nuevo enfrentamiento que derivó en un
intercambio de golpes, si bien no ha quedado acreditado el iter cronológico de los mismos, ni la totalidad de la
secuencia. Así, en algún momento de la pelea la Cabo agarró al soldado Teodosio por la pechera arañándole
la zona superior del torso y recibiendo éste un golpe en la zona maxilar, con eritema, y otro en la zona malar de
poca intensidad; por su parte la Cabo Antonia fue sujetada por los brazos con fuerza y recibió un cabezazo
de gran intensidad en el ojo derecho que, dada la aparatosidad de la lesión provocada, conllevó que finalizara
el incidente y se presentasen ante el Capitán.
No obstante, el soldado Teodosio se dirigió primeramente al aula de clases teóricas y le manifestó al
Cabo Pedro Antonio "que se habían dado de hostias" y que había propinado un cabezazo a la Cabo.
Posteriormente la Cabo Antonia fue asistida en el Hospital Comarcal de Pallars donde se le diagnosticó
una contusión hematoma periorbitario, así como eritemas en ambos brazos. Así mismo el Soldado Teodosio
también acudió al mismo Centro hospitalario diagnosticándosele erosiones en la cara anterior del tórax
(arañazos) y contusión maxilar con eritema. Ninguno de ellos estuvo de baja para el servicio con motivo de
estos hechos, ni consta informe relativo a la evolución de las lesiones, ni de los días que tardaron en curar.
La Cabo Antonia y el soldado Teodosio fueron corregidos disciplinariamente por el Coronel Director
de la Academia Básica de Suboficiales con treinta días de arresto como autores de una falta leve prevista
en el artículo 7, apartado 21, de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de "promover o
tomar parte en alteraciones del buen orden que, sin afectar al servicio, se realicen en el curso de actividades
militares. o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares. | texto publicado volver | |