Conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812, primer hito del moderno constitucionalismo español, hecha exclusión del Estatuto de Bayona, en cuanto carta otorgada o impuesta por una potencia invasora. "La Pepa" ha sido vendida por algunos como una especie de acto fundacional, cuando más bien se trató de una afirmación colectiva en tiempos de guerra. Probablemente, con sus luces y sombras, su mayor valor es ese, españoles de todas las regiones, incluso "de ambos hemisferios", de distintas sensibilidades, unidos contra un enemigo común y en el afán de la elaboración de una norma fundamental.
Y esto se hace desde un substrato claramente preexistente. Los reunidos se sentían parte de un todo, con una conciencia que ya era patente desde mucho antes, como fácilmente se deduce en obras de historiadores de época muy anterior, como DIAZ DEL CASTILLO, MARIANA o CIEZA DE LEÓN. Distinto es que naciese o tomase forma una concepción moderna de nación, pero en todo caso sus cimientos eran profundos, erigidos en una larga traza histórica.
Consta la participación en las Cortes gaditanas, según MOYA Y JIMENEZ y REY JOLY, de sesenta y seis militares, entre suplentes y propietarios, de los que dieciséis eran jurídicos militares. entre ellos PÉREZ-VILLAMIL, Auditor de la Armada y redactor del bando mostoleño. Tan llamativa aportación, por numerosa y cualificada, resaltada por CASADO BURBANO en su conocido estudio sobre el papel de las Fuerzas Armadas en los inicios del constitucionalismo español, no sólo se justificaba por el momento bélico que vivían los constituyentes, también es sintomática de un peso institucional muy relevante y de la implicación de las armas en las inquietudes sociales y políticas del momento.
Ese protagonismo resulta coherente con los intentos de elaboración de una "Constitución militar", paralela a la política. Se incluyen en los "Informes sobre Cortes", elaborados a instancias de la Junta Central en 1809 por instituciones y personas de relieve (estudiados por MIGUEL ARTOLA, aunque desdeñando lo que ahora nos ocupa) las propuestas puramente castrenses del valenciano VICENTE SANCHO, Sargento Mayor, y del ilustrado asturiano ÁLVARO FLÓREZ ESTRADA. No resula extraño, por tanto, que la Constitución de 1812 sea la que más artículos ha dedicado a lo militar.
De lo que se trataba era de sentar las bases de una organización militar acomodada al Estado liberal en ciernes, alejada de todo componente estamental, aboliendo el monopolio nobiliario en la oficialidad, estableciendo un cuadro de derechos y deberes y un diseño de carrera, y configurando la fuerza como algo nacido del pueblo, sin connotaciones mercenarias. Posteriormente, el 9 de junio de 1821, se aprueba la Ley Constitutiva del Ejército y el 27 de diciembre del mismo año la Ley Orgánica de la Armada. Pero conviene recordar que las deciochescas Reales Ordenanzas, a su vez entroncadas con una antañona tradición, siguieron en vigor, lo que no dejaba de ser una muestra de continuidad histórica.