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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 15 de Febrero de 2012, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el Recurso Contencioso – Disciplinario Militar Ordinario interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil DON RAFAEL contra la sanción de PÉRDIDA DE CUATRO DÍAS DE HABERES, impuesta por Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de fecha 29 de septiembre de 2010, como autor de una falta leve prevista en el nº 17 del artículo 9º de la Ley Orgánica 12/2007 de “la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieren sido formuladas en debida forma”. Y contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 24 de enero de 2011, confirmatoria de la anterior en vía de alzada, imponiendo, por la comisión de la referida falta leve, la sanción de reprensión, debiendo modificarse la documentación personal del interesado con arreglo a lo dispuesto en el Fallo y reintegrarle el importe de los cuatro días de haberes más los intereses legales correspondientes. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el Comandante del Puesto de Álora, el día 16-03-2010 encomendó al citado Cabo 1º la instrucción de las correspondientes diligencias con motivo de la denuncia formulada por la Policía Local de dicha localidad, como consecuencia de la desaparición de un arma corta perteneciente a dicha Policía, sin que a fecha 31-03 las hubiera cerrado, a pesar de ser preguntado varias veces por el Comandante sobre cómo iban las mismas, contestando éste siempre que estaba a la espera del informe de la Policía Judicial, cuando ya lo había emitido días antes; por todo ello fue relevado de la instrucción, que asumió el propio Comandante.
Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del principio de legalidad – tipicidad y vulneración del principio de proporcionalidad, siendo desestimadas por el Tribunal las tres primeras, y estimada la segunda, por lo que, en consecuencia, rebaja la sanción a la de REPRENSIÓN.
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