No es la primera vez (y parece que no será la última) que traemos a estas páginas el procedimiento seguido en la Jurisdicción Militar como consecuencia del fallecimiento de diecisiete militares españoles tras el accidente sufrido en Afganistán el día 16 de agosto de 2005 por un helicóptero Cougart del Ejército de Tierra. Un procedimiento archivado hasta en dos ocasiones por el Juez Togado Instructor y otras tantas veces reabierto por el Tribunal Militar Territorial Primero al estimar, como ha hecho en su Auto de 27 de febrero de 2012, los recursos interpuestos por alguna de las partes personadas. El Tribunal, tras afirmar en esta última resolución que la conclusión a la que se llega en el Auto de archivo “está perfectamente razonada y parece, a todas luces, razonable y acertada”, hace descansar el siniestro en la conjunción de una serie de circunstancias, como pudieran ser la altura de vuelo, la carga, la velocidad, las condiciones del terreno y/o las turbulencias del aire; en cualquier caso, se dice, “un hecho de naturaleza o carácter fortuito o, que de serlo imprudente, no se puede deducir en absoluto que exista responsabilidad de este orden imputable a persona alguna”, descartando así el posible derribo por ataque externo. No obstante lo anterior y ante la petición de los recurrentes, sí considera necesario el Tribunal agotar todas las medidas conducentes a la localización de cuatro jóvenes afganos que, al parecer, pudieron presenciar el accidente, a los que, en su caso, se debería “invitar” a prestar declaración ante el Juez Instructor. Disiente del parecer mayoritario de la Sala uno de los Vocales Togados, para quien la prueba ahora interesada no sólo es de difícil o imposible ejecución, sino que resulta innecesaria a la vista del acervo probatorio ya existente. |