El Abogado del Estado formula un único motivo de casación al amparo de lo dispuesto
en el art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa denunciando como infringidos, por la
Sentencia del Tribunal Militar Central, los artículos 7.15 y 65 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre ,
reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como también denuncia la vulneración de la
jurisprudencia de esta Sala expresada, entre otras, en las Sentencias de 23 de Septiembre de 2011 y de 8
de noviembre del mismo año .
La Sentencia del Tribunal Militar Central de 20 de junio de 2012 que se recurre estimó el recurso
contencioso disciplinario militar ordinario promovido por el Guardia Civil Don
Florian
contra la resolución del
Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 23 de agosto de 2010, en virtud de la cual le
impuso la sanción de 6 meses y un día de suspensión de empleo por la falta muy grave consistente en "la
desobediencia grave frente a las órdenes de un superior, salvo que estas constituyan infracción manifiesta
del ordenamiento jurídico" prevista en el apartado 15 del art. 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre,
Disciplinaria de la Guardia Civil , así como contra la resolución de la Ministra de Defensa de 26 de enero de
2011 que desestimó el recurso de alzada deducido contra el anterior.
En síntesis, los hechos que se subsumieron en el supuesto disciplinario aplicado consistieron en que
el encartado desobedeció flagrantemente las órdenes recibidas en el sentido de que debía de estar presente
en determinada unidad para desempeñar su trabajo como especialista GATI.
El Tribunal de instancia apreció la caducidad del expediente disciplinario por sobrepasar desde el
momento del acuerdo de inicio hasta el momento en que se notificó al encartado la resolución disciplinaria, un
plazo superior al de 6 meses descontando el tiempo en que se suspendió el plazo para informe del Consejo
Superior de la Guardia Civil
El Supremo estima el recurso.