El tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 19 de Febrero de 2013, por la que CONDENA al procesado Capitán de Corbeta X como responsable en concepto de autor del párrafo primero del artículo 28 del Código Penal, de los siguientes delitos con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el número 6º del artículo 21 del Código Penal, a las siguientes penas:
- De un delito de “extralimitación en el ejercicio del mando” previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal Militar a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, que llevará consigo las accesorias legales de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el efecto de la pérdida de su tiempo para el servicio.
–De un delito “contra la Hacienda en el Ámbito Militar” previsto y penado en el párrafo primero del artículo 189 del Código Penal Militar, que consume, por aplicación de la regla tercera del artículo 8º del Código Penal un delito de deslealtad del artículo 115 del Código Penal Militar, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las mismas accesorias y efectos anteriormente indicados.
-De un delito “contra la Hacienda en el Ámbito Militar” previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 189 del Código Penal Militar, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con las accesorias y efectos anteriormente reseñados.
Así mismo CONDENA al Brigada X como autor de los siguientes delitos, a las siguientes penas:
-De un delito “ contra la Hacienda en el Ámbito Militar” previsto y penado en el párrafo primero del artículo 189 del Código Penal Militar del que se le reputa responsable en concepto de cooperador necesario del nº 2 del párrafo segundo del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia del atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del nº 6 del artículo 21 del Código Penal, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN que llevará consigo las accesorias legales de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y el efecto de la pérdida de su tiempo para el servicio.
-De un delito “contra la Hacienda en el Ámbito Militar “ previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 189 del Código Penal Militar, del que se le reputa responsable en concepto de autor del párrafo primero del artículo 28 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el nº 6 del artículo 21 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN que llevará consigo las mismas accesorias legales y efectos.