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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILTAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 11 de Abril de 2013, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 50/11, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía de fecha de 20 de octubre de 2010, que acordó la terminación del expediente disciplinario número FG0264/10 imponiendo al interesado la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de “causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción”, prevista en el apartado 24 del artículo 8 de la LORDGC; y contra la resolución del Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 24 de febrero de 2011, dictada de conformidad con el dictamen de su asesor jurídico de 7 de febrero de 2011, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior. | Resumen | Los hechos por los que fue sancionado, consistieron, en síntesis, en que, sobre las 14,50 horas del día 15 de febrero de 2010, en el kilómetro 56,600 de la carretera A-318, el Guardia Civil X, conduciendo un vehículo oficial, sufrió un accidente de tráfico, debido a una velocidad inadecuada a las circunstancias de la calzada, que se encontraba mojada por estar lloviendo, a consecuencia del cual sufrieron lesiones leves él y el copiloto, así como cuantiosos daños en el vehículo.
Alega el demandante violación del derecho a la defensa, por denegación de pruebas; vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo de los hechos imputados; vulneración del principio de tipicidad, como prolongación del de legalidad, por ser atípicos los hechos, y, finalmente, quebrantamiento del artículo 25 de la Constitución en relación al artículo 4 de la LORDGC, toda vez que los mismos hechos fueron objeto de un proceso judicial en que recayó auto de sobreseimiento definitivo, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, por consiguiente, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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