En el Consejo de Ministros de 31 de mayo se ha aprobado la "Estrategia de Seguridad Nacional". A grandes rasgos, viene a seguir aguas a la "Estrategia Española de Seguridad" de 2011. Se ha alabado su sentido "continuista", la aprobación "con consenso" y la "visión compartida" que de los grandes problemas estratégicos los dos grandes partidos parecen tener. Ahora bien, se introduce ahora el término "Nacional", antes orillado por motivos que no son del caso, y desaparece la llamada "Alianza de Civilizaciones", construcción ideológica languideciente.
La Estrategia contempla doce riesgos para la seguridad española: conflictos armados; terrorismo; ciberamenazas; crimen organizado; inestabilidad económica y financiera; vulnerabilidad energética; flujos migratorios irregulares; armas de destrucción masiva; espionaje; emergencias y catástrofes naturales; vulnerabilidad del espacio marítimo y vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y servicios esenciales. En lo sustancial, todos son o pueden ser compartidos con nuestros aliados, y quizá se echa de menos una previsión más concreta de riesgos previsiblemente no compartidos (Mediterráneo Occidental) y de variantes terroristas domésticas, sean residuales o potenciales.
Muy plausible resulta la inclusión de las ciberamenazas, un fenómeno en auge que ya propició la creación a principios de año del Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas. La expresión "conflictos armados" parece estar en consonancia con la que al parecer contempla el borrador del nuevo Código Penal Militar, con una visión menos limitativa que la del artículo 14 del vigente texto penal castrense, aunque la locución "tiempos de guerra" sea previsión constitucional. En realidad, toda guerra es un conflicto armado, al revés, en principio, puede no darse la correlación. Por eso ambos conceptos no se excluyen, serían complementarios.
En el BOE del día siguiente se publicó el Real Decreto 385/2013, que modifica el Real Decreto 385/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, regulándose en su artículo 3 el Consejo de Seguridad Nacional, su composición y funciones. La Disposición final primera determina que en el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de Seguridad Nacional elaborará una propuesta de anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Nacional para su posterior elevación al Consejo de Ministros. Una buena oportunidad para abordar el preocupante vacío legal en materia de movilización nacional.
Nos despedimos hasta septiembre, con los mejores deseos de descanso para todos los suscriptores y amigos. Retomaremos entonces nuestra navegación, hasta ahora desarrollada sin más sobresaltos que los derivados de la libertad de criterio y la identificación de la publicación con las bases morales y elementos esenciales de la institución militar, sin claudicar ante ninguna forma de "pensamiento único". A lo mejor el aumento exponencial de difusión retribuye ese esfuerzo, siempre desplegado desde la modestia y el respeto.
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