Mediante Auto de fecha 7 de septiembre de 2012 el Juzgado Togado Miligar Territorial núm. 12 de los de Madrid acordó, previo informe del Fiscal Jurídico-Militar, inhibirse de la Causa núm. 12/06/2011, seguida en averiguación de la sustracción el pasado día 28 de febrero de 2011 de la Armería de la 1ª Compañía del IV Batallón del Regimiento Mecanizado "Castilla 16", con guarnición en la Base "General Menacho" de Bótoa (Badajoz), de diverso armamento de guerra (fusiles modelo G-36, y diez pistolas "Llama" modelo M-82, con sus respectivos cargadores), a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, órgano jurisdiccional que instruía por los mismos hechos las Diligencias Previas núm. 4532/2012; y ello lo fundamentó, en síntesis, siguiendo lo señalado en el informe Fiscal, en que de las actuaciones practicadas, y, del informe emitido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, no resultaría participación alguna en los hechos de ninguna persona que ostente u ostentara la condición de militar en el momento de producirse la sustracción, no pudiendo, por ende, incardinarse en ninguno de los delitos que contempla el
Código Penal Militar (CPM), ni, en concreto en el tipificado en el artículo 196 de dicho texto punitivo, al exigir en el autor la condición de militar.
Por su parte, el
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2012 , en contra del informe emitido por el Ministerio Fiscal, acordó no aceptar la inhibición del procedimiento seguido por la jurisdicción militar por entender que existen indicios de la participación de militares en los hechos investigados.