La primera tarea que debe emprenderse cuando se quiere abordar la solución de un problema es, sin duda alguna, definirlo y establecer sus precisos contornos. En definitiva, “ponerle un nombre”, como hizo Adán con todos los animales (Génesis 2, 18-24). Así, una vez que se sepa perfectamente cuál es la noción concreta del problema, será más fácil resolverlo.
En materia de terrorismo, desgraciadamente, la tarea de ponerle el nombre de tal a los sucesos de ese carácter que, casi cotidianamente, acaecen en nuestros días, se revela altamente difícil, pues no existe un concepto depurado y definitivo del terrorismo en la comunidad internacional. Si a eso añadimos la ligereza y falta de rigor con que los informadores relatan en sus crónicas los acontecimientos de ese carácter (se habla de “insurgentes” en Irak, de “dirigentes” terroristas, de grupos “soberanistas”, de “reivindicaciones” de atentados o de “liberaciones” de secuestrados, por poner unos pocos de los numerosos ejemplos) la dificultad se agudiza.
Sentado lo anterior el propósito del presente estudio es realizar un repaso a los Tratados sobre terrorismo concluidos en el seno de las más importantes Organizaciones Internacionales, poniendo énfasis en la concepción que de este fenómeno se desprende de cada uno.
Nos vamos a referir, concretamente, a la ONU, el Consejo de Europa, la UE, la OEA, la OUA, la Asociación para la Cooperación Regional del Sur de Asia y a la Conferencia Islámica.
Terminaremos este breve estudio con unas sucintas conclusiones.
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