[Revista
Jurídica Militar]
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LEGISLACIÓN COMENTADA. Orden Ministerial 73/2005, de 11 de mayo, por la que se determina la implantación territorial y la utilización conjunta de los Establecimientos Disciplinarios Militares. (BOD 97, de 19 de mayo). | Resumen | La legislación disciplinaria militar vigente, prevé que será en establecimientos disciplinarios militares, (EDM), donde, habitualmente, se llevará a cabo el ingreso de los militares para el cumplimiento de arrestos impuestos por la comisión de faltas graves. La nueva estructura de los Ejércitos y la considerable disminución del personal militar, aconsejaba la disminución del número de tales establecimientos y la posibilidad de su utilización conjunta por la totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Orden Ministerial que comentamos establece cuales han de ser, exclusivamente, estos establecimientos: EDM Norte, en la academia Básica de Suboficiales del ejército del aire en León, EDM Centro, en la Base San Pedro del Ejército de Tierra, en Colmenar Viejo, Madrid, EDM Sur, en el Arsenal de la Carraca, en Cádiz, EDM Ceuta, en el Acuartelamiento Pardo de Santallana, EDM Melilla, en el Acuartelamiento de Santiago y EDM Canarias, con tres instalaciones en Las Palmas y una en Santa Cruz de Tenerife. | volver | |