El pasado día 28 de enero se celebró una interesante Jornada en el CESEDEN sobre el Catálogo de Reglas de Enfrentamiento de las Fuerzas Armadas, cuestión de honda trascendencia, en lo jurídico y en lo operativo, en los despliegues de fuerza. Estas Reglas, ROE según sus siglas inglesas, calificadas tiempo ha, con humor y acierto, como "objeto jurídico no identificado" (DE LAS RIVAS ARAMBURU), han sido merecedoras de atención en nuestra Revista en alguna ocasión, concretamente por ALIA PLANA (núms. 53 y 59) y por TEJEDOR CANTO (núm. 56), unos trabajos sin duda modélicos, auténticas referencias en materia compleja y poco tratada en la dogmática, no obstante su relevancia.
Volvamos a la Jornada. Presidida por el JEMAD, se distribuyó en tres vertientes, la jurídica, a cargo del general auditor ZARRANZ DOMENECH, otra descriptiva, encomendada al coronel GARCÍA SASTRE, y la operativa, desarrollada por el coronel FIOL GÓMEZ. Un bosquejo muy completo y sumamente ilustrativo, orientado no sólo a los componentes no jurídicos de las Fuerzas Armadas, también a cuantos en las jurisdicciones militar u ordinaria tuvieran que tomar en consideración las ROE en hipotéticos procedimientos judiciales. De ahí la nutrida presencia de representantes de la Audiencia Nacional, Fiscalía, Abogacía del Estado, Tribunal Militar Central y distintas Asesorías castrenses.
Pero, ¿que constituye en realidad una ROE? Existe coincidencia casi general en que estamos ante "mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta, como es el empleo gradual de la fuerza, en función de las diferentes situaciones que pueden producirse en el desarrollo de una operación militar" (DE LAS RIVAS), o, en otras palabras, "directrices del mando militar, con límites y autorizaciones, para el uso de la fuerza" (FERNÁNDEZ-TRESGUERRES). Están previstas en la Ley de la Carrera Militar (artículo 4) y en las Reales Ordenanzas (artículos 42, 84 y 94). Si se considera, por tanto, integran una orden (art. 19 CPM), su incumplimiento pudiera dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia (art. 102 CPM), sin descartarse, en pura hipótesis, se abriera la posibilidad de la conculcación de distintos bienes jurídicos, incluso dándose paso en supuestos muy graves a delitos contra la comunidad internacional.
La materia resulta, en consecuencia, de todo punto trascendente, una de esas encrucijadas en las que confluyen Derecho y ejercicio de la fuerza, donde se hacen patentes los condicionamientos o límites que impone la juridificación del empleo de las armas. Por eso, ni que decir tiene que a su socaire pudieran apreciarse concretas circunstancias modificativas de la responsabilidad (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber...). Los trazos o márgenes se han ido dibujando con cada vez mayor precisión al hilo de la evolución del llamado Derecho Humanitario Bélico y de la propia del núcleo esencial del Derecho Militar en sentido estricto. Incluso, por fin, ya se contempla la contravención de las ROE en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Anteproyecto de nuevo Código Penal Militar. Incluimos el texto íntegro de las ponencias presentadas en la Jornada que comentamos.