[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
Falta leve, art. 7.12 L.O. 12/98: falta de respeto a superior y réplicas desatentas. Proporcionalidad de la sanción. | Resumen | Con fecha 17 de mayo de 2013, el Tribunal Militar Territorial Segundo dictó sentencia
desestimando recurso, contencioso disciplinario militar preferente y sumario, interpuesto por la soldado Doña
Zaida
, contra la resolución del coronel Jefe de la Unidad de Apoyo de la Jefatura del Mando de Adiestramiento
y Doctrina del Ejército de Tierra, de fecha 31 de octubre de 2012, que desestimó recurso de alzada interpuesto
contra acuerdo de 20 de agosto del mismo año, del teniente Jefe accidental de la Compañía de Servicio, que
impuso a la recurrente la sanción de siete días de arresto, como autora de una falta leve prevista en el art.
7-12 de la L.O. 8/98, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en la falta de respeto a
superiores y, en especial, las réplicas desatentas a los mismos
Citada sentencia como hechos probados consigna los siguientes:
«Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador, los siguientes:
El día 05 de agosto de dos mil doce, el suboficial de Cuartel de la Compañía de Servicios de la Unidad
de Apoyo de la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (Granada), cabo primero
don
Juan Alberto
, por orden del teniente Jefe accidental de dicha Compañía, llamó por teléfono a la soldado
Doña
Petra
, para interesarse por su estado de salud, por encontrarse ésta en situación de baja médica
para el servicio.
Poco después de efectuarse la comunicación descrita, la demandante, enterada de la misma, llamó
por teléfono al cabo Don
Constantino
, diciendo que quién era el cabo primero para llamar a su amiga, y
manifestando en tono alterado y amenazante que si llega a llamarla a ella "ya se pasaría con sus abogados"».
El Supremo desestima el recurso. | texto publicado volver | |