[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
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Delito de injurias a un superior. Delito de abuso de autoridad, en la modalidad de maltrato de obra. Responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los delitos cometidos por los militares en acto de servicio.
| Resumen | El día 24 de mayo de 2009, entre las 22:00 y 23:00 horas, en el Destacamento Naval de la Isla de
Alborán (Almería), el Cabo D.
Jose Luis
, comisionado en el citado Destacamento, y que en el momento
de los hechos vestía de paisano y se encontraba en horas de ocio, manipuló, con un programa informático
instalado en uno de los ordenadores de la sala de internet del Destacamento, una foto del Cabo 1º D.
Benito
, también comisionado en el ya citado Destacamento.
En la citada foto, aparecía el Cabo 1º
Benito
tumbado en la playa de la Isla de Alborán, consistiendo
la manipulación realizada por el Cabo
Jose Luis
, en añadir a la figura del Cabo 1º
Benito
, una nariz de
payaso, un gorro, atributos femeninos en su ingle y un rótulo con las expresiones "payaso e inútil". Dicha foto
manipulada fue vista por todos los miembros del Destacamento a excepción del Capitán Jefe del mismo, y fue
copiada por el Cabo
Jose Luis
en diversas carpetas del ordenador.
El Cabo 1º
Benito
, que en el momento de los hechos también vestía de paisano y se encontraba en
horas de ocio, vio la foto manipulada y se enfadó, al considerarla humillante y ofensiva, creciendo su enfado
cuando el Soldado
Matías
comentó que tuviera cuidado pues la foto podría ser colgada en internet. El Cabo 1º
Benito
ordenó al Cabo
Jose Luis
que la borrase y fue en busca del Brigada D.
Avelino
, que se encontraba
en su dormitorio, para informarle sobre lo sucedido. El Cabo 1º
Benito
y el Brigada
Avelino
se dirigieron a la
sala de internet en la que aún se encontraba el Cabo
Jose Luis
, y al ver el Brigada
Avelino
la foto, ordenó al Cabo
Jose Luis
que la borrase y le prohibió a éste que volviese a utilizar la sala de internet durante el tiempo
que restaba hasta finalizar la comisión de servicio en la Isla de Alborán, marchándose en ese momento el
Cabo
Jose Luis
de la sala. Acto seguido, el Brigada
Avelino
ordenó a la Cabo Dña.
Violeta
y al Soldado
D.
Isaac
, que también se encontraban presentes, que borrasen todas y cada una de las copias de la foto
que aún quedaban en el ordenador.
II.- Al cabo de un rato, apareció de nuevo por la sala de internet el Cabo
Jose Luis
, dirigiéndose a
una dependencia contigua en la que se encontraban los teléfonos, para llamar a su novia. Tras finalizar la
llamada, el Cabo
Jose Luis
pasó a la sala de internet y recriminó a los allí presentes el no haberle avisado
antes cuando su novia le había llamado por teléfono. El Cabo 1º
Benito
que vio al Cabo
Jose Luis
en la
sala de internet, se dirigió a éste y le ordenó que abandonase la sala, pues tenía prohibido su estancia allí;
para ello, cogió al Cabo
Jose Luis
por el brazo y lo empujó hacia la puerta de salida, iniciándose entonces un
forcejeo entre ambos en el umbral de la puerta, en el que el Cabo 1º
Benito
impedía la entrada en la estancia
al Cabo
Jose Luis
, y éste intentaba entrar en la misma.
Como consecuencia de la disputa, se condenó al Cabo D.
Jose Luis
, como autor de un delito
consumado de Insulto a superior, en la modalidad de injurias en su presencia y con publicidad, previsto y
penado en el
artículo 101 del Código Penal Militar
, a la pena de tres meses y un día, y como autor de un
delito consumado de Insulto a superior, en la modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el
artículo
99.3 del Código Penal Militar
, a la pena de cinco meses de prisión. Igualmente se condenó al Cabo 1º D.
Benito
, como autor de un delito consumado de
Abuso de autoridad, en la modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el
artículo 104 del Código
Penal Militar
, a la pena de tres meses y un día de prisión.
El Supremo desestima los recursos de ambos. | texto publicado volver | |