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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 5 de Marzo de 2014, por la que DESESTIMA el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 78/12, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 27 de febrero de 2012, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Valencia, de 22 de julio de 2011, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de dos días de haberes, como autor responsable de una falta leve consistente en “la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” prevista en el apartado 1 del art. 9 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el día 19 de septiembre de 2010, sobre las 22,15 horas, el Guardia Civil demandante, al regresar de prestar servicio se dirigió al Guardia que prestaba servicio de puertas en el Puesto de Oropesa del Mar, a quien le realizó diversos comentarios sobre la intimidad personal y sexual de otros componentes del Puesto.
Alega el recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la vulneración del art. 20 a) y d) de la Constitución Española, la prescripción y caducidad del procedimiento, la del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, e indefensión por violación del art. 14.1, alegaciones que no son tomadas en cuenta por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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