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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el dia 1 de abril de 2014, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario n. 144/13, interpuesto por el guardia civil X, contra la resolución del excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 10 de junio de 2013, por la que se confirmo la anteriormente dictada por el ilmo. Sr. coronel jefe accidental de la zona de la guardia civil del Pais Vasco, de 26 de marzo de 2013, que imponia al expedientado, la sancion de dos dias de perdida de haberes con suspension de funciones, como autor responsable de una falta leve consistente en "el mal uso o descuido en la conservacion del material y demas elementos de los servicios, asi como el incumplimiento de las normas en esta materia" prevista en el apartado 9 del art. 9 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de regimen disciplinario de la guardia civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el dia 5 de diciembre de 2011, el sancionado utilizo una tarjeta destinada al repostaje de vehículos oficiales, para repostar su vehículo particular. Por estos hechos, el Juzgado de instrucción n. 5 de San Sebastian, condeno al G.C. a la pena de multa de un mes como autor de una falta de apropiación indebida, sentencia que fue revocada por la audiencia provincial, y, en definitiva, absolvió al condenado.
Alega el demandante que no se le cito para la declaración del coronel; no se dice donde hay que guardar las tarjetas de repostaje; no se dice en el pliego de cargos que la tarjeta la perdió el; inadmisión de la prueba solicitada; no es cierto que la perdida de la tarjeta supusiera el inicio de un procedimiento penal; que resolvió el expediente disciplinario el coronel y lo inicio el general, y que la liquidación de correctivo es errónea, pues se hace constar falta grave cuando fue leve, diciéndose en la misma que la resolvió el general cuando fue el coronel, alegaciones que no son tomadas en consideración por el tribunal, desestimando el recurso interpuesto y confirmando las resoluciones recurridas. | texto publicado volver | |