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Jurídica Militar]
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Recusación, derecho a un juez imparcial. Voto particular | Resumen | Aduce la recurrente haberse incurrido en
infracción de precepto constitucional, en concreto del artículo 24 de la Constitución , por vulneración del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial, y ello en razón
de haberse conculcado, a su juicio, el principio de inmediación, pues habiendo tenido lugar una primera vista
el día 19 de noviembre de 2013, suspendida al amparo del artículo 297 de la Ley Procesal Militar , aquella
se reanudó el día 6 de febrero de 2014, superando el plazo máximo de treinta días que se establece en el
artículo 396 de la Ley Militar Adjetiva , es decir, transcurridos más de treinta días desde que fuera suspendida
la primera, por lo que se debió decretar la nulidad de lo actuado y la composición de un nuevo Tribunal, si bien
se dispuso la continuación de la vista con los mismos Magistrados que formaron Sala en aquella, a salvo el
Vocal Militar, que fue otro, lo que, en opinión de la parte, ha producido, además de la vulneración del derecho
fundamental a un proceso con todas las garantías, la del derecho a un juez imparcial en razón de que el
Tribunal perdió, a consecuencia de ello, su imparcialidad objetiva por un doble motivo, a saber, por haber oído
previamente a los testigos que, en la segunda sesión, ya sabían lo que se les preguntaría, y por haber acordado
la práctica de una prueba de propia instancia -Providencia de 19 de noviembre de 2013-, con amparo en el
artículo 297 de la Ley Procesal Militar , sin indicar la causa suspensiva, "prueba que fue confeccionada por los
mismos testigos que comparecieron en la vista inicial y que conocían las preguntas hechas por la defensa.
El Tribunal Supremo estima el recurso. | texto publicado volver | |