Un verano de sobresaltos en la política internacional, incluso con aldabonazos a la conciencia, sea desde Ucrania, Gaza o la región sirio-iraquí. Lo cierto es que cuando en un conflicto prima el elemento irregular, el camino a la barbarie se desbroza con suma facilidad. Sería ingenuo descartarlo en enfrentamientos librados entre ejércitos regulares, mas la disciplina y la organización jerárquica sin duda atemperan el riesgo de conculcación del Derecho. No dejan de ser estructuras más o menos favorecedoras de la modulación del uso de la fuerza, exponentes de una racionalidad institucional.
Pero en Lídice, Oradour, Malmedy, Katyn, Nankin, Nemmersdorf, Dresde, My Lai y un interminable rosario de ejemplos, intervienen fuerzas convencionales y eso no evita el crimen masivo. La cuestión de fondo ha de rastrearse en los lados bueno y oscuro de la naturaleza humana, las luces y las sombras en el rostro del coronel KURTZ (MARLON BRANDO, “Apocalypse now”). No son privativas de ninguna formulación, estructura o perspectiva concretas y la respuesta del Derecho a todas las variantes de violencia ha de alcanzar. La duda que puede suscitarse es si existe inevitabilidad o connaturalidad en los procesos que al respecto la humanidad periódicamente desencadena. Interrogante de difícil respuesta. Véase “Historia de la guerra”, de JOHN KEEGAN.
Volviendo a la obra de COPPOLA, inspirada en “El corazón de las tinieblas” de JOSEPH CONRAD, en un momento determinado el capitán WILLARD (MARTIN SHEEN) exclama: “juzgar a alguien por asesinato en esta guerra sería como poner multas de velocidad en las 500 millas de Indianápolis”. Pero lo que tan descarnadamente se expresa para ilustrar la senda del mal, del horror, nunca ha de ser óbice a la justa retribución de conductas criminales. Nada está exento o es ajeno a un posible reproche, sin más modulación que la legítima defensa, la proporcionalidad o los márgenes que la norma autorice.
Cambiando de tercio, y ya que utilizamos como recurso discursivo el cine, permítase una licencia. Parafraseando el título de una película de MANUEL GÓMEZ PEREIRA (“¿Por qué lo llaman amor cuando quieren decir sexo?”), en la hora actual es difícil sustraerse a algunos interrogantes: ¿por qué lo llaman federalismo cuando quieren decir confederación? ¿por qué se habla de identidad cuando se trata de caciquismo? ¿por qué se refieren a ciertos derechos si constituyen una ilegalidad? ¿por qué se dice asimetría respecto de lo que es desigualdad?...Dicho sea con el máximo respeto a los planteamientos divergentes que libremente puedan sostenerse y sin afán malsano por navegar en aguas en principio extrañas a nuestro discurrir ordinario. Al respecto llegan del noroeste dos obras de enjundia e interés, “El laberinto territorial español” (ROBERTO BLANCO VALDÉS) y “La España evidente” (XOSÉ LUIS BARREIRO RIVAS). Imprescindibles.
Noticias jurídicas de importancia. De una parte, el Tribunal Supremo ha aclarado en forma contundente la competencia española en aguas internacionales respecto de ilícitos contra la salud pública. De otra, el Consejo de Ministros del día 25 de julio ha acordado remitir a las Cortes el proyecto de nuevo Código Penal Militar, texto sobre el que en su momento formulamos unas reflexiones de urgencia a la vista del borrador. Por último, el BOE del mismo día publica la Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Merece una consideración muy favorable -salvo cuestiones de detalle muy menores (por ejemplo, la generalización del término “dotación”, tradicionalmente reservado a los buques de guerra, a todos los individuos embarcados, antes “gentes de mar”, “marinos” o “tripulantes”)-, en lo que respecta al régimen jurídico de los buques de Estado y de guerra (art. 3 y disposición adicional sexta), normas de policía (arts. 4 a 6), jurisdicción sobre buques extranjeros (art. 12), régimen general de navegación marítima (arts. 19 a 36), todas las normas que reproducen reglas de Derecho Internacional Marítimo (por todas, 37 a 39, 48, 50 a 55…), concepto de buques, embarcaciones y artefactos navales (arts. 56 a 64), extracciones (arts. 376 a 383, con un reconocimiento a las competencias de la Armada), órganos competentes en salvamentos y remolques (disposición adicional segunda, creándose el Consejo de Arbitrajes Marítimos y los auditores de arbitrajes marítimos, en el seno de la Armada, como sucesores del Tribunal Marítimo Central y de los Juzgados Marítimos Permanentes)…Un texto en cuya elaboración, nos consta, han tenido participación relevante juristas muy próximos a nuestra publicación, a los que felicitamos.