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Jurídica Militar]
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Falta leve de la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme, del art. 9.1 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Aduce la
parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa , haberse incurrido en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente del
artículo 24 de la Constitución , en lo relativo al derecho fundamental a la presunción de inocencia, ello en razón,
según afirma, de no existir prueba de cargo contra el recurrente y no haberse acreditado de manera inequívoca
los hechos que se le imputan, debiendo haberse traducido la insuficiencia en el resultado de las pruebas
practicadas en un pronunciamiento estimatorio, deduciendo de la declaración testifical del Cabo Primero Don
Paulino
que la actitud del hoy recurrente fue correcta, sin ánimo de ofender, y que en ningún momento escuchó
al hoy recurrente pronunciar las palabras dirigidas al Guardia
Luis Miguel
que se le imputan, careciendo la
resolución impugnada de soporte probatorio, considerando, de otro lado, que las declaraciones del Guardia
Luis Miguel
se encuentran afectadas de incredibilidad subjetiva dada su manifiesta animadversión hacia el
recurrente en razón de la denuncia por amenazas que un amigo de este interpuso contra él, sin que, por otro
lado, el testimonio de la víctima resulte verosímil, no existiendo corroboraciones periféricas del mismo.
El Supremo estima el recurso, aun cuando nada al respecto aduce la
representación procesal del recurrente, porque hecha en falta la
concurrencia en el relato probatorio de uno de los requisitos o circunstancias que, según hemos visto, han de
cualificar obligadamente al sujeto activo para colmar el comportamiento típico, a saber, el elemento objetivo
del tipo o circunstancia cualificante del agente de que este se halle, al momento de llevar a cabo el hecho
típico, "en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme". | texto publicado volver | |