La sentencia recurrida en el fundamento jurídico segundo sienta la siguiente premisa fáctica:
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1º) El ahora recurrente participó en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocadas por resolución de 160/38092/2009, de 4 de mayo.
2º) Que mediante resolución de 25.06.2009 se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas indicadas, con indicación del baremo provisional asignado y concediendo plazo de diez días para subsanación de deficiencias. Al ahora recurrente se le incluía como admitido y con la puntuación 13.
3º) realizadas las pruebas de conocimientos, psicotécnicas y añadidos los puntos del baremo, al ahora recurrente se le asignaron 99,587 puntos.
4º) Tras pasar las pruebas psicofísicas, mediante resolución de fecha 20.09.2009 el Tribunal de Selección acuerda la exclusión del interesado de conformidad con la Base 3.2.4 de la Convocatoria.
5º) Interpuesto recurso de alzada contra anterior resolución, el mismo es desestimado al argumentarse que era "Ley del Concurso" que la aportación de la documentación acreditativa de los méritos invocados se efectuaría -por razones de celeridad y eficacia- con posterioridad a la realización de las pruebas selectivas, y que la consecuencia de la no aportación de la justificación documental de la baremación plasmada por el aspirante, es el de la eliminación del mismo del proceso selectivo. Además se valora que el interesado tuvo la posibilidad de subsanar las inexactitudes que pudieran producirse en la baremación a la vista de la publicación de la resolución de 25.06.2009 por la que se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, y al no haberlo hecho, no puede invocar error alguno".
El Supremo estima el recurso.