El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el epígrafe 75.22, “Defensa”, del anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Según se recoge en la demanda del recurso y así se ha detallado en los antecedentes, la cuestión principal sobre la que gira la impugnación se localiza en la alegada invasión, por parte del mencionado epígrafe de la Ley 1/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la competencia del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, reconocida en el art. 149.1.23 CE, así como de la regulación estatal dictada en esta materia, con cita expresa de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Asimismo, aunque de modo subsidiario, el Abogado del Estado alega, también, la inconstitucionalidad del epígrafe impugnado por incidir en la competencia exclusiva del Estado sobre la defensa, contenida en el artículo 149.1.4 del texto constitucional.
Por su parte, el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco niegan que la Ley impugnada incurra en las infracciones constitucionales que se denuncian. Argumentan que la regulación estatal dictada por vía de norma reglamentaria desapodera a las Comunidades Autónomas de las competencias de ejecución en materia medioambiental que le son propias, eliminando o excluyendo de los planes de descontaminación autonómicos aquellos suelos en los que se ubiquen instalaciones militares o se realicen actividades de dicha índole, lo que genera la creación de un ámbito ajeno al régimen general de la normativa medioambiental, que otorga dichas competencias, vía decreto, al Ministerio de Medio Ambiente. Por ello, las mencionadas instituciones vascas estiman que la solución a un posible conflicto entre las competencias de defensa y medio ambiente se encuentra en los mecanismos de cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas implicadas, que se prevén en la Ley estatal 10/1998 y en la propia Ley autonómica 1/2005. A lo expuesto, agregan que sería necesario delimitar, en definitiva, los conceptos de “medio ambiente” y de “defensa” para hacer posible el ejercicio competencial de las diversas Administraciones.