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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2915, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 61/13, interpuesto por el entonces Soldado del Ejército de Tierra X, contra la sanción de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO, que como autor de una falta grave del apartado 20 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre en escrito de 18 de junio de 2012, y contra la Resolución del Excmo. Sr. General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), en escrito de 18 de febrero de 2013, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Soldado del Ejército de Tierra contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en lo siguiente: el día 8 de febrero de 2012, el soldado demandante apareció en la formación de la unidad con una bufanda tubular que le tapaba la cara, de tal manera que sólo se le veían los ojos; el Cabo a cargo de la formación le ordenó que se la bajara al cuello, cosa que no hizo, por lo que le insistió, a lo que el soldado le contestó “no me toques los cojones ya desde la mañana”, terminando por bajársela.
Alega el demandante en su defensa, el incumplimiento de los artículos 24 y 25 de la Constitución, que pone en relación con la vulneración del derecho a la defensa, ya que, en su opinión, la falta se califica en principio como un incumplimiento de mandato y posteriormente por una falta de respeto; mantiene que no hay prueba suficiente de lo ocurrido y además que en cualquier caso esto no integraría la falta observada, alegaciones que el Tribunal no tomo en consideración, por lo que desestima el recurso y, en consecuencia, confirma las resoluciones recurridas. | texto publicado volver | |