Aludíamos el mes pasado al nuevo paradigma de defensa en EEUU, una nueva estrategia (offset strategy), considerada un tercer paso tecnológico para compensar los avances de potenciales rivales geopolíticos. Los analistas fijan su origen en el discurso del anterior Secretario de Defensa, CHUCK HAGEL, el 3 de septiembre de 2014 en Newport (Rhode Island) y la posterior Defense Innovation Iniciative, de 15 de noviembre del mismo año.
Muy en síntesis, se trata de que EEUU desarrolle capacidades y tecnologías aptas para mantener la hegemonía, salvaguardando su modelo de proyección de fuerzas y sus posibilidades para hacer frente a posibles riesgos y desafíos, sobre todo en lo relativo al desarrollo de capacidades anti-satélite, alternativas al GPS para asegurar los habilitadores y multiplicadores de operaciones situados en el espacio, despliegue de drones estratégicos, tecnologías submarinas no tripuladas de alcance estratégico, de redes anti-acceso y de negación de área (A2/AD), miniaturización…Todo un cúmulo de innovaciones tecnológicas en las que la automatización y la robótica van inevitablemente de la mano del soporte cibernético, de ahí la importancia del control y la vigilancia en el ciberespacio.
Se atisba un horizonte de renovadas demandas a la industria militar, que en gran medida deberá redefinir su política de innovación técnica para satisfacer las nuevas demandas. Europa y España no pueden quedarse al margen de esta revolución en el ámbito militar, que ha valorarse como una oportunidad económica, no como una carga, máxime cuando la interoperabilidad trasatlántica en el seno de la OTAN depende en alto grado de esa renovación, en momento de riesgos estratégicos de variado sesgo. Nos remitimos a cuanto recientemente han expuesto sobre la materia LUIS SIMÓN y FÉLIX ARTEAGA, ambos en el Real Instituto Elcano, y GUILLEM COLOM, en documento publicado por el Instituto Español de Estudios Estratégicos.
Todo esto no quiere decir, ni mucho menos, que estemos ante un paulatino debilitamiento de la disuasión convencional, más bien se trataría de su redimensionamiento, con un ajuste a las nuevas circunstancias, haciendo más con menos, frente a sujetos de Derecho Internacional en sentido clásico y también en relación con amenazas asimétricas de adversarios irregulares. Respecto de la primera vertiente resulta de oportuna cita la reciente obra de JOHN J. MEARSHEIMER sobre las incógnitas, sin duda inquietantes, que abriga el ascenso chino en el escenario internacional, que a su juicio no será del todo pacífico y podrá lugar a conflictos, aunque puedan ser a pequeña escala (The Tragedy of Great Power Politics, Nueva York, 2014). Un enfoque de raíz bismarckiana que fácilmente podría suscribir HENRY KISSINGER y todos los adscritos a la escuela del realismo en las relaciones internacionales.
¿Repercusiones del novísimo paradigma en el ámbito jurídico? Es indudable que el Derecho Humanitario Bélico habrá de considerarse plenamente vigente, en sus diferentes facetas, así como los Convenios Internacionales conexos. Pero no pueden olvidarse dos nuevas áreas a tener en cuenta, agregadas a los tres espacios clásicos de combate (tierra, mar y aire), el espacio y el ciberespacio, y en ellos, como se sugiere desde diferentes aproximaciones (por todas, y en relación con el quinto espacio, Empleo del ciberespacio en la guerra asimétrica, XXXIII Curso de Defensa Nacional, 2013, el gran trabajo de DOMINGUEZ BASCOY para el núm. 100 de la REDM y el muy reciente artículo de KAI AMBOS en InDret , de abril último), sería aconsejable un mayor esfuerzo internacional, generando reglas y controles orientados a colmar peligrosos vacíos, propicios al caos y la impunidad.
Una reflexión final, ajena a cuanto hemos comentado. Es sabido que la vigente estructura de la justicia militar cuenta con el pleno aval del supremo intérprete de la Constitución. Y no sólo la actual, también la anterior, tras los retoques introducidos por la LO 9/1980, obtuvo idéntico respaldo en una pluralidad de resoluciones del TC, a pesar de basarse en criterios bien distintos (“el que manda, juzga”). Siendo así, y siempre bajo el prisma del artículo 117.5 de la norma fundamental, prudencia y reflexión en cualquier reformulación, evitando una desnaturalización, prima facie semillero de disfunciones, y, lo que es peor, posible preámbulo de consecuencias de calado, muy indeseables, en el futuro. Mientras lo amagado no cristalice, tempus tacendi. |