Al hilo de la llamada “crisis migratoria”, de la que tan impactantes imágenes
nos son ofrecidas cotidianamente, conviene recordar la vigencia de la “EUNAVFOR
MED”, en principio orientada a la lucha contra las mafias dedicadas al tráfico
de personas. Y decimos en principio, en cuanto su plasmación práctica parece muy
distinta, una operación de salvamento, con inevitable efecto llamada, lo que no
deja de constituir algo alejado de una misión propiamente militar.
El que esa proyección de fuerzas, esencialmente humanitaria, pueda y deba ser
valorada muy favorablemente, no empece a considerar que lo prioritario, desde
una lógica castrense, debiera ser la adopción de “todas las medidas necesarias”,
según se prevé para una tercera fase de la operación. Sin desdeñar la necesidad
de una cabal cobertura jurídica internacional, lo cierto es que el panorama no
deja de trasladar a cualquier observador objetivo sensaciones de inacción e
inoperancia frente a quienes se lucran, propician o alientan la emigración
irregular.
España, en áreas de su interés directo, ha desarrollado con medios
modestos iniciativas de razonable éxito, actuando en países de origen y tránsito
con fórmulas colaborativas. La Unión Europea parece que ahora va a tomar ejemplo
del modelo, según recientes noticias de prensa, propiciando apoyo económico a
países extracomunitarios, con paralelo reforzamiento de las fronteras
exteriores.
Pero encarar la esfinge, de una vez por todas, requiere poner coto a cuanto
ocurre en Libia y Siria-Irak, directa o vicariamente, con los apoyos que demanda
una “real politik” que se precie. Rusia y el gobierno de Damasco, incluso Irán,
con las cautelas debidas, son actores a tener en cuenta. No es momento de
torpezas estratégicas. El tiempo corre, y no muy a favor.
La compleja e imprescindible estabilización en las áreas de origen o tránsito de
los flujos migratorios se antoja objetivo primordial, si se quiere evitar una
situación insostenible y a la par desarrollar una racional política de posibles
retornos, tal como se hizo en las crisis balcánicas.
Por otro lado, en contra de lo que pietistas o ignaros -en el mejor de los
casos- planteamientos sostienen, el estatuto de refugiado no se obtiene
automáticamente, se precisa una tramitación, en nuestro caso positivizada en la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria, norma tributaria de las Directivas 2004/83/CE,
2005/85/CE y 2003/86/CE. Y también ha de recordarse que una causa de exclusión
es haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito
contra la humanidad (artículo 8.2.a, en relación con el artículo 1.F de la
Convención de Ginebra de 1951). Prudencia.
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