En el BOE del día 15 de octubre se publica la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de
octubre, del Código Penal Militar (CPM). E l texto, que refuerza la
complementariedad respecto del Código Penal ordinario, reduce considerablemente
el articulado, en comparación con el de 1985, como consecuencia de un curioso y
tenaz empeño al efecto.
En su haber, el nuevo tratamiento de los delitos contra la salud pública en
lugares militares y de las conductas que afectan a la libertad o indemnidad
sexual, la clarificación de la aplicabilidad del CPM a la Guardia Civil,
así como la protección penal de los derechos y libertades de los militares, al
socaire de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. También, por supuesto, la
asunción de determinadas reglas comunes en la aplicación y ejecución de las
penas, si bien al respecto cabría hacer ciertas matizaciones derivadas de la
labor habitual de la justicia castrense.
En el debe, resulta sorprendente la preterición de ciertos tipos contemplados en
el anterior Código (alguna forma de deslealtad, la rebelión militar en tiempos
de guerra, la extralimitación dolosa en la ejecución de un servicio de armas…) y
puede considerarse muy discutible el que los delitos náuticos y aeronáuticos
pierdan sustantividad y queden incorporados al tipo básico de los delitos contra
la eficacia del servicio. Debe también arriesgarse que quizá se ha
desaprovechado una buena ocasión para extender la aplicabilidad de los delitos
contra el patrimonio en el ámbito castrense a aquéllas conductas que, cometidas
por militares, afecten al buen régimen de las FAS, aunque su objeto material les
sea ajeno.
En síntesis, y a reserva de un análisis en profundidad - lo que sí hace, con
sumo acierto, el teniente coronel RUIZ DIEZ DEL CORRAL en la sección de su
incumbencia -, una norma de gran trascendencia para los Ejércitos, acomodada,
como no podía ser menos, al artículo 117.5 de la Constitución, y que procura
hacerse eco del proceso de cambios sufrido por la organización militar desde
1985, de las Convenciones Internacionales ratificadas por España en el área del
Derecho Internacional Humanitario y de la jurisprudencia sobre el anterior CPM.
Tampoco pueden dejar de apuntarse algunos cambios de terminología, uno de los
más llamativos la sustitución de la locución “tiempos de guerra” (la utilizada
por la ley de leyes) por “situación de conflicto armado”, de sesgo más amplio.
Para finalizar este comentario de urgencia, ha de aludirse a la disposición
final primera del nuevo CPM, en la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15
de junio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, con el
fin de otorgar competencia al Consejo General del Poder Judicial en los
nombramientos judiciales militares. Resulta inevitable alertar sobre los riesgos
de desnaturalización que ello pudiera entrañar, si bien el Presidente del
Tribunal Supremo y del CGPJ, en sendas intervenciones, en la apertura del año
judicial militar y en la clausura de las VII jornadas sobre jurisdicción
militar, recondujo la cuestión a sus justos términos, enfatizando el respeto
debido a elementos y pautas privativas, la irrenunciable condición militar
de los miembros de la justicia militar y la especial posición de la Sala de lo
Militar del TS, como expresión de la relevante incardinación de la propia
institución militar en el edificio del Estado.
Estrenamos una nueva Sección, dedicada a “Tribunales extranjeros e
internacionales”, a cargo del coronel DOMINGUEZ BASCOY, que acumulará esa
responsabilidad a la que ya ostentaba (“Derecho Marítimo y Aeronáutico”). La
materia y la brillantez de quien la asume auguran una Sección del máximo
interés. Por otro lado, en el área de Contratación, el capitán CARLOS
RODRIGUEZ-VILLASANTE, tras un magnífico desempeño, cede los trastos, por cambio
de destino, al también capitán JAVIER FRANCO, al que damos la bienvenida.
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