[Revista
Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de junio de 2015, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 165/14, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de 7 de julio de 2014, dictada de conformidad con el informe de su asesor jurídico de 1 de julio de 2014, que había desestimado el recurso de alzada disciplinario contra la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias de 12 de marzo de 2014, que acordó la terminación del expediente disciplinario número FG569/13 imponiéndole la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales” prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la LORDGC. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en lo siguiente: estando el Guardia Civil X prestando servicio de puertas en el acuartelamiento de Granadilla de Abona en horario de 22,00 horas del día 2 a 6:00 horas del día 3 de septiembre de 2013, un recepcionista del complejo “Sunningdale Village”, sito en el Golf del Sur, San Miguel de Abona, y mediante llamada telefónica realizada sobre las 23:15 horas, le comunicó la existencia de un robo con fuerza en el interior de uno de los apartamentos de dicho complejo, existiendo imágenes grabadas de los supuestos autores del hecho, expresándole el Guardia Civil X al recepcionista que tendrían que poner una denuncia para mandar a una patrulla, y, en efecto, el Guardia X no envió a ninguna de las patrullas al lugar de los hechos, no comunicó la novedad a sus superiores jerárquicos, no anotó la novedad del robo en el libro de novedades del servicio de puertas, no anotó la novedad del robo en su papeleta de servicio, no siendo hasta el día siguiente, cuando las víctimas del robo presentaron la denuncia, cuando se iniciaron las investigaciones pertinentes y se confeccionó el atestado.
Alega el demandante en su defensa, vulneración del principio de presunción de inocencia; vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y desproporción de la sanción, alegaciones que no son aceptadas por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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