Dolor y discreción en la familia militar. Como siempre en circunstancias análogas. Nuestro recuerdo para los diecisiete miembros de la BRILAT y de las FAMET que, en el seno de ISAF-OTAN, han dado su vida en acto de servicio en una región remota y peligrosa de Afganistan.
La tramitación parlamentaria de dos proyectos legislativos, de los que se hizo eco esta Revista en sus números 7 y 9, va a ser de gran interés para el mundo castrense. De una parte, el de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional ( Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, núm. 31-1, de 31 de marzo de 2005), y, de otra, el de la Ley de Tropa y Marinería (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, núm. 37-1, de 13 de marzo de 2005).
El primer Proyecto surge con tintes discutibles y dudosa oportunidad, vigente la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional, respecto de la que, en todo caso, pudiera acometerse alguna modificación concreta que se considerara imprescindible. Aún más, el Proyecto parece perseguir objetivos que integrarían una nueva vuelta de tuerca en el largo proceso de administrativización y desnaturalización, del que serian botones de muestra la difuminación del singular engarce con la Jefatura del Estado o la abrogación del código moral que entrañan las Reales Ordenanzas, o que, en un terreno práctico, pudieran aherrojar la actividad a desarrollar en caso de conflicto. Habrá tiempo para sopesar en extenso tan importante norma, una vez sea aprobada.
Distinta valoración merece el otro Proyecto de Ley, que supone, en principio, una esperanzadora apuesta por la mejora de la captación y de la retención del personal profesional de tropa y marinería, si bien se echa de menos un tratamiento diferenciado de los supuestos de especial penosidad o con graves dificultades de reclutamiento, caso de la Armada, problema que sería pertinente abordar en el trámite parlamentario o en la ulterior vía reglamentaria.
Respecto del primer Proyecto, viene a la cabeza la técnica jurídica de la "garantía institucional", en la concepción de STERN, magistralmente estudiada entre nosotros por GALLEGO ANABITARTE. Hay instituciones que, por su especial tratamiento en la norma fundamental y por propio significado histórico, han de gozar de una marcada estabilidad para la permanencia de la sociedad a la que sirven. El legislador ha de actuar en esos casos con más prudencia de la habitual, hablándose incluso de la existencia de un núcleo esencial "que deviene indisponible para el legislador", en palabras de la importante Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981.
El contexto histórico no parece propicio a esas cautelas y menos para el más amplio de los consensos entre los grandes grupos políticos de ámbito nacional en materia tan sensible para la arquitectura estatal como es la Defensa Nacional y los Ejércitos, como tampoco lo es, por desgracia, para la llamada "política territorial" o el Poder Judicial. La inquietud, por tanto, está servida. No mueve a ella una especial predisposición a favor o en contra de alguien, más bien una mirada lo más objetiva posible de la realidad, un interés en que la política legislativa discurra por cauces racionales.
Citábamos en otra ocasión a JÜNGER: "en los momentos de descomposición el racionalismo representa el principio decisivo". Se trae de nuevo a colación, con la minoración valorativa que corresponda respecto del primer enunciado de la oración. En definitiva, la labor del gobernante, del legislador o del juzgador ha de estar presidida por la reflexión sobre las consecuencias de las decisiones a adoptar, en el sendero de la weberiana "ética de la responsabilidad", contrapeso imprescindible de la tentación pasional inherente a la lid política.
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