Don
Anton , tras superar el proceso selectivo previsto en la resolución 452/38045/2008, de 11 de abril, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial del Estado nº 93 del 17) para el ingreso en la Escala Superior de Oficiales en el Cuerpo Militar de Intervención, fue admitido como alumno por resolución 452/38178/2008, de 31 de julio, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto).
Por resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Defensa, publicada el 2 de julio, fue dado de baja en el centro de formación, la Escuela Militar de Intervención, por haber perdido las aptitudes psicofísicas. Esa decisión se adoptó en razón del informe médico de 8 de mayo de 2009, ratificado por el de 18 de junio siguiente. El procedimiento administrativo correspondiente se incoó después de que el Sr.
Anton , durante unos ejercicios navales en Rota en los que estaba embarcado en el
BUQUE000 , sufrió una crisis de ansiedad que obligó a llevarle a tierra y por el que estuvo de baja durante tres días, entre el 9 y el 11 de febrero de 2009. Esa resolución, con el fundamento en el parecer médico expresado en los informes indicados, consideró que el interesado incurría en las causas de exclusión previstas en la letra C), apartados 13 y 14, del cuadro médico de exclusiones contenido en la Orden del Ministerio de Defensa de 2 de marzo de 2009, en relación con el artículo 36.2 b) de la Orden del mismo Ministerio 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros militares de formación. Es decir, presentaba "Estructuras neuróticas de la personalidad" y "Reacciones incompatibles con la profesión militar" (apartado 13); y "Trastornos neuróticos, incluidos los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma" (apartado 14).
Ya en vía administrativa el Sr.
Anton presentó un informe de un especialista en psiquiatría, don
Millán , en el que se hacía constar que no padecía ninguna alteración psíquica que justificara declararle no apto y que el incidente producido mientras estaba embarcado pudo deberse a los efectos de la enfermedad de la piel rosácea de la que se estaba tratando y que presenta signos físicos y significativas anomalías psíquicas. Asimismo, aportó un informe de la psicóloga clínica doña
Constanza que no apreciaba en él síntomas clínicamente significativos.
Contra la resolución de la Secretaría de Defensa el Sr.
Anton interpuso recurso contencioso-administrativo. El recurso del Sr.
Anton fue resuelto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que lo desestimó.
El Supremo estima el recurso.