Por D.
Pedro Jesús , D.
Camilo , D.
Fabio , D.
Joaquín , D.
Pio , D.
Jose Ramón , Dª
Milagros , D.
Adrian y D.
Celso se promovió demanda al amparo del
artículo 169 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .) en cuyo suplico se pide que se declare:
«- La nulidad de la Resolución, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, por delegación del director General de Empleo de la Secretaría de Estado de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, prevista en Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
- Ordene el inmediato depósito de los estatutos del SINDICATO UNIFICADO DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama SUGC.-.».
Son antecedentes a considerar la adopción por los demandantes el 9 de octubre de 2014 del acuerdo de constitución de un sindicato denominado "Sindicato Unificado de Guardias Civiles" (S.U.G.C.), aprobación de estatutos redactados conforme al
artículo 42 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S .), se designó un domicilio, aprobación del inicio de trámite para el depósito del acta de Constitución y Estatutos y por último el nombramiento provisional de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
Por resolución de 22 de octubre de 2014 se declaró el archivo del expediente incoado en los términos antedichos.
La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda.
El Supremo desestima el recurso.