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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 29 de Septiembre de 2016, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario número 170/15, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 2 de octubre de 2015, por la que desestimó el Recurso de Alzada promovido contra la dictada por el Sr. Coronel Jefe Interino de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma Vasca en fecha 22 de junio de 2015, notificada el 27 de junio de 2015, que le había impuesto la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave del apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”. | Resumen | Los hechos consistieron en que el Guardia Civil X, en compañía de otros Guardias Civiles y bajo el mando de un Cabo de la Benemérita tenían nombrado el día 11 de octubre de 2014, desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, servicio de seguridad en el Acuartelamiento “La Salve” en Bilbao. Específicamente, dicho Guardia, mientras desempeñaba cometidos de seguridad en el punto denominado G-0, en la puerta principal del Acuartelamiento en horario de 01:00 a 01:22 (de acuerdo con la cámara exterior), estuvo fumando durante algunos minutos, bebió de un vaso que tenía junto a sí en diversas ocasiones, utilizó su teléfono móvil varias veces y mantuvo conversaciones con otros componentes del servicio, que se prolongaron durante varios minutos. Sobre las 05:10 horas, en que prestaba de nuevo servicio de seguridad en el mismo punto, fumó otro cigarrillo. Mientras fumaba, bebía, empleaba el teléfono móvil y hablaba, dejó de prestar la atención requerida por el cometido de vigilancia que le competía.
Alega el demandante en su defensa la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por considerar que no existen pruebas; el principio de tipicidad-legalidad, ya que considera que en ningún caso su conducta implicó negligencia y por lo tanto no es integrable en tipo disciplinario aplicado, y subsidiariamente, y para el caso de que no se estimaran las alegaciones anteriores, solicita se califique su conducta como constitutiva de la falta leve del artículo 9.3 LORDGC y sancionarla con reprensión, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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