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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. Falta grave consistente en “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina”, prevista en el Apartado 17 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 19 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil Don Roberto Gabriel H.S. contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la 16ª zona de la Guardia Civil de Canarias de fecha 14 de agosto de 2003, recaída en el expediente disciplinario núm.89/03, de Registro de la Guardia Civil, por la que se le impuso una sanción disciplinaria de pérdida de siete días de haberes como autor de una falta grave consistente en “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina”, prevista en el Apartado 17 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: sobre las 13:20 horas del día 13 de enero de 2003, al personarse el cabo 1º H.S. en dependencias oficiales de la unidad en la cabecera de la 2162 Comandancia de Las Palmas, le fue participado verbalmente por el Sargento 1º L.G. –responsable de la oficina técnica del Seprona-, que “se le iba a tramitar un escrito en el que se solicitaría que procediese a confeccionar un plan de servicios semanal” a lo que aquel contestó con expresiones como “Eso no lo voy a hacer”, “Si ésto no lo llevan a efecto otras patrullas, no lo voy a hacer” o “Eso de hacer el planeamiento, ya lo miraré si lo hago o no cuando tenga el escrito en mis manos”.
Alega el recurrente errónea tipificación en la conducta, toda vez que su actuación no revistió caracteres de gravedad y caso de tener que incardinarse en algún ilícito disciplinario, habría de serlo como falta leve en el art. 7.14 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y vulneración del legitimo Derecho a la Defensa por haber eludido el testigo, dador del parte, las preguntas que se habían propuesto por el Cabo 1º sancionado en su contestación al pliego de cargos, alegaciones que son rechazadas por el Tribunal.
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