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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 23 de noviembre de 2016, por la que ESTIMA el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 148/15, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de julio de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 28 de abril de dicho año, que le impuso la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista y sancionada en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el sancionado, sobre las 21,30
horas del día 15 de septiembre de 2014, prestando servicio en el puesto fiscal
de Ibiza, se acerca al contenedor donde se depositan los objetos no permitidos
llevar como equipaje de mano por normas de seguridad aeroportuaria, sacando una
especie de paquete de color claro de forma rectangular, apreciándose en la
grabación como un enlazado rosáceo en el paquete; esto fue observado unos días
después a través de las cámaras, por la Jefa de seguridad del Aeropuerto.
Alega el demandante en su defensa, vulneración de sus derechos a la presunción
de inocencia y de defensa en su vertiente de derecho a conocer la acusación, por
lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.
Subsidiariamente, reclama la declaración de nulidad de todo lo actuado en el
expediente administrativo por los distintos vicios procedimentales que la
demanda detalla. En último extremo, y también de forma subsidiaria, interesa la
calificación de los hechos como falta leve y la imposición a los mismos de la
sanción de reprensión.
El Tribunal estima que, entre la calificación jurídica de los hechos que se hace
en la resolución sancionadora, y la que se hace en la resolución del Recurso de
Alzada, existe una diferencia sustancial, lo que origina indefensión en el
sancionado, por lo que estima el recurso contencioso, y anula las resoluciones
impugnadas.
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