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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de mayo de 2017, por la que ESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 209/16, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 20 de septiembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XVª Zona (Galicia) de 15 de julio del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SEIS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas, prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 29-07-2015, el sancionado
fue reconocido por la Junta Médico Pericial Ordinaria número 61 de Ferrol (A
Coruña), comprometiéndose a remitir a esta, nueva documentación por estar
pendiente de revisión por su médico, no habiéndolo hecho, pasados más de dos
meses.
Alega el demandante en su defensa, que los actos recurridos no respetan su
derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado por el artículo
24.2 de la Constitución Española; que los hechos sancionados no son
constitutivos de la falta grave apreciada por las resoluciones impugnadas, así
como la infracción del principio de proporcionalidad de la sanción.
El Tribunal toma en consideración la segunda de las alegaciones, por entender
que la obligación, cuyo incumplimiento daría origen a la comisión de la falta
grave sancionada, es la de someterse a los reconocimientos psicofísicos
necesarios para determinar su aptitud para el servicio, cosa que cumplió, pero
no la de aportar documentación en el expediente instruido al efecto, por lo que,
estima el recurso y anula las resoluciones recurridas.
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