Una vez pasado un 8M cuajado de claroscuros, resulta oportuno apostillar
sobre la incorporación de la mujer a la Fuerzas Armadas. Si la aproximación se
despoja de simplificaciones sesgadas que solo ponderan cuantificaciones en el
umbral superior de la pirámide -como suele ocurrir también en la carrera
judicial- se revela un panorama satisfactorio, tras unos primeros momentos, ya
lejanos en el tiempo, de perplejidad, comprensibles en una institución
históricamente ajena al mundo femenino.
Fue el Real Decreto-Ley 1/1988, de 22 de febrero, el que reguló por primera vez
la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. A partir de entonces, la
participación femenina en la milicia no hizo más que aumentar y, sobre todo,
adquiriendo una dinámica en la que merece resaltar la absoluta normalidad en el
seno de la institución. De un 0,1 % del total de efectivos en 1991 se ha pasado
al 12,3% actual (aunque en los Cuerpos Comunes alcanza un 25,8%), muy en la
línea de los países de nuestro entorno, pues, entre los más significativos, sólo
EEUU (15,9%), Grecia (15,4%) y Francia (15%) están por encima. Por debajo se
encuentran, a título de ejemplo, Italia (4,3%), Reino Unido (10,1%), Portugal
(10,7%) o Noruega (10,7%).
Las mujeres, en un primer momento (Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, que
aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales), vieron limitada su
presencia en unidades de naturaleza táctica u operativa (Legión, operaciones
especiales, paracaidistas, fuerzas de desembarco, submarinos, buques menores…),
limitaciones que posteriormente desaparecen en la Ley 17/1999, de 22 de febrero,
de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Puede decirse que de la
necesidad se hizo virtud, pues la medida vino a atemperar un grave problema de
efectivos en el momento del tránsito entre la desaparición del servicio militar
obligatorio y la consolidación del modelo profesional.
Por lo demás, cabe reseñar la ulterior creación del Observatorio de la
mujer en las FAS, luego denominado para la igualdad entre mujeres y hombres en
las FAS (Orden Ministerial 51/2011, de 28 de julio), así como las normas
favorables a la integración e igualdad de trato incluidas tanto en la Ley
39/2007, de la Carrera Militar (artículo 6), como el la Ley Orgánica 9 /2011, de
27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
(artículo 4). Como colofón, reseñar que el artículo 13 de las Reales Ordenanzas
(Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) establece que el militar velará por
la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género. Un modelo sin distorsiones
sustanciales y con un grado más que razonable de consolidación.
Recomendables, por su didáctico bosquejo general y loable síntesis, los
artículos Aportación de la mujer militar en las Fuerzas Armadas Españolas a
la Defensa y la Seguridad (MARÍA BELÉN CABALLUD HERNANDO, revista Arbor
del CSIC, 2014), y La mujer en las Fuerzas Armadas (IRENE
DOMÍNGUEZ-ALCAHUD, Ecofín, julio 2013), sin desmerecer otros trabajos
sobre la materia.
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