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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 11 de abril de 2018, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 91/16, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave del apartado 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones en escrito de 19 de febrero de 2016, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 9 de mayo de 2016, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el día 1 de julio de 2014, una patrulla del SEPRONA descubrió una obra en construcción en un paraje agrícola de Fines (Almería), y, mientras hablaban con el dueño, el Guardia X, grabó la conversación con su móvil; posteriormente denunciaron los hechos en el Ayuntamiento y, mientras estaban en el despacho del Alcalde, junto con este, el Secretario y el propietario de la construcción, el Guardia X volvió a grabar, con su móvil, la conversación que allí se desarrolló.
Alega el demandante en su defensa, violación del derecho a la defensa y del principio acusatorio, por ausencia de prueba incriminatoria mínima; que el procedimiento se incoa a partir de una información reservada y teniendo en cuenta únicamente la opinión del Instructor de la misma, y, finalmente, falta de tipicidad al apreciar erróneamente a su juicio intromisión ilegítima en la esfera de intimidad de determinados ciudadanos, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, desestima el recurso, y confirma las resoluciones recurridas.
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