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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 26 de septiembre de 2017 por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 44/16, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 22 de enero de 2016, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución del Excmo. Sr. Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 3 de diciembre de 2015 por la que se le impuso la sanción de diez días de pérdida de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave prevista en el artículo 8.10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), en su modalidad no comparecer a prestar un servicio. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el Guardia Civil X, el día 3 de mayo de 2015, en horario de 7-14 horas, tenía nombrado servicio de Orden Público con motivo de la Romería de San Benito, junto con el Sargento Comandante de Puesto de Cabezas Rubias, según orden de servicio nº 2015-5-1612-3, pero no compareció, por lo que el Sargento le llamó a su móvil particular sobre las 7.10, y como no lo cogió, le llamó otra vez sobre las 7.20,y tampoco lo cogió. Sobre las 10.15, se presentó en el despacho del Sargento, en malas condiciones, oliendo a alcohol, y diciendo que no se encontraba bien, por lo que el Sargento anuló su servicio, y lo prestó él solo, dando parte al Capitán jefe de la Compañía de Valverde del Camino.
Alega el demandante en su defensa, falta de culpabilidad, vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, pues considera los hechos constitutivos de la falta leve del artículo 9.2 LORDGC, y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, alegaciones que no son tenidas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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