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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de noviembre de 2018, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 126/17, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de marzo de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2016 del General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil (Cataluña), que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en “la infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”, prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 37 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el demandante, encontrándose de
servicio de puertas la noche del 23 de abril de 2016, en el acuartelamiento de
La Seu d’Urgell, recibió una llamada telefónica de su esposa expresándole su
preocupación por el hecho de que en el pabellón superior al que ellos ocupaban
se estaba produciendo un grave altercado de ámbito familiar que iba en aumento.
El Guardia Civil X llamó directamente al 112, personándose los Mossos
d’Escuadra; enterado el Teniente Jefe del Servicio Fiscal, y después de hablar
con ellos, subió al pabellón y comprobó que se trataba de una celebración
familiar del matrimonio con sus hijos.
Alega el demandante, en su defensa, que la Administración demandada subsumió
indebidamente la conducta del actor en el tipo disciplinario previsto en el
artículo 8.37 de la LORDGC, tanto por no haberse expresado la norma en la que
concretamente se establece el deber u obligación cuya infracción se le imputa,
cuanto por entender que al actuar como actuó cumplió con el deber impuesto a los
miembros de la Guardia Civil en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y
de la seguridad ciudadana.
El Tribunal acepta las alegaciones del recurrente, por entender que es un
genuino ejemplo de inconcreción que, por su vaguedad, entraña un notorio
incumplimiento del deber de motivación que a la resolución final del
procedimiento sancionador impone el artículo 47.1 de la LORDGC, por lo que,
estima el recurso y anula las resoluciones recurridas.
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