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Jurídica Militar]
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TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Delito contra la Administración de Justicia Militar, en su modalidad de acusación y denuncia falsa. Incompetencia de la jurisdicción militar. No aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil. Condena. | Resumen | La sentencia analizada este mes resulta de especial interés por ser la primera por la que este Tribunal acuerda condenar a un Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. Los hechos se remontan a marzo de 2016, cuando el citado Guardia Civil interpuso una denuncia contra un compañero del mismo empleo, manifestando que se había dirigido a él en términos amenazantes, cogiéndole fuertemente por la muñeca y dándole tirones, aportando el denunciante un certificado médico, con un juicio diagnóstico de traumatismo muñeca izquierda y ansiedad. El Tribunal llega a la convicción de que los hechos denunciados no se correspondían con la realidad, en primer lugar, por haber negado la totalidad de los testigos que se encontraban en el garaje del Acuartelamiento, lugar donde se produjo la presunta agresión, haber presenciado amenaza o agresión alguna por parte del denunciado hacia el denunciante. En segundo lugar, por el anómalo comportamiento del Guardia supuestamente agredido, que comenzó a prestar el servicio que tenía asignado, sin hacer la más mínima mención a su compañero de pareja sobre el dolor de muñeca consecuencia de la supuesta agresión , siendo determinante en la adopción de la decisión de acudir a un centro médico para ser asistido, la eventualidad de que el Teniente Jefe del Destacamento ordenase la no interrupción del servicio para dar parte de la incidencia que había tenido con un compañero, posponiendo dicho trámite a la finalización del mismo. En lo relativo al parte de primera asistencia o de sanidad aportado por el denunciante, entiende la Sala que, por sí solo, no puede servir más que para acreditar la realidad de unas lesiones pero en ningún caso para probar, que las mismas han sido ocasionadas por una persona determinada. Llamó poderosamente la atención, el alegato del letrado relativo a la incompetencia de este Tribunal, por razones jurisdiccionales, para conocer por este tipo de delitos, al considerar que el delito de referencia, por tratarse de una mera disputa entre dos compañeros, no pasaría de ser un delito leve de lesiones conforme al Código Penal, completamente ajeno al servicio, sin constituir un ilícito penal de naturaleza castrense, arguyendo la Sala que Ley Orgánica 14/2015, de Código Penal Militar, introdujo un Titulo III, concerniente a los “Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares”, que protege el ejercicio de los derechos fundamentales como lo hacen los artículos precedentes pero con el matiz, que responde al sentido propio del precepto, como es que la pretendida vulneración en el ejercicio de los derechos fundamentales la realice no un superior- como sucedería en el delito de abuso de autoridad-, ni un inferior –que integraría el delito de insulto a superior-, sino un militar del mismo empleo que la víctima, radicando la especialidad del precepto en la condición del sujeto activo. Tampoco merece especial atención, por el abundante articulado existente en la materia, el considerando del Letrado sobre la no aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, por entender esta Sala que el hecho de interponer una denuncia, por hechos que no son ciertos, no resultan encuadrables en actos propios del servicio desempeñando funciones policiales. (Miguel Angel Delforno Martínez) | texto publicado volver | |