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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 23 de enero de 2020, por la que ESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 080/19, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 11 de abril de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Extremadura de 05 de febrero del mismo año, que le impuso dos sanciones de PÉRDIDA DE OCHO Y SEIS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de sendas faltas graves consistente en “falta de subordinación” y en “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo”, respectivamente previstas en los apartados 5 y 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos consistieron, en síntesis, en que, teniendo señalado el Guardia Civil X un servicio el día 18 de agosto de 2018, no compareció a la hora señalada; horas más tarde se presentó y, después de cierto enfrentamiento con el Sargento, dio por finalizado el servicio, en contra de la opinión de este.
En el transcurso de la instrucción del expediente, el Instructor se negó a aplazar la toma de unas declaraciones, solicitado por el expedientado, en base a que su Letrado ese día tenía otra actuación judicial.
Alega el demandante en su defensa la vulneración de sus derechos a la defensa y a la asistencia letrada, considerando el Tribunal que, en efecto, las resoluciones impugnadas son contrarias a los derechos del recurrente a la defensa y a la presunción de inocencia, por lo que, estima el recurso y anula tales resoluciones.
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