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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 23 de Enero de 2020, por la que DESESTIMAel RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 199/18, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de octubre de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Andalucía de 02 de agosto del mismo año, que le impuso una sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES y otra de PÉRDIDA DE CINCO DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de sendas faltas graves consistentes, respectivamente, en “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo” y en “la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”, previstas en los apartados 10 y 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el demandante debía prestar servicio de puertas (protección de acuartelamiento y recepción de denuncias) en el acuartelamiento de dicha Unidad entre las 22:00 horas del día 06 de septiembre de 2016 y las 06:00 horas del siguiente día 07 del mismo mes, conforme a lo ordenado en papeleta de servicio número 2016-9-1571-39. debía prestar servicio de puertas (protección de acuartelamiento y recepción de denuncias) en el acuartelamiento de dicha Unidad entre las 22:00 horas del día 06 de septiembre de 2016 y las 06:00 horas del siguiente día 07 del mismo mes, conforme a lo ordenado en papeleta de servicio número 2016-9-1571-39. Llegada la hora, no se personó en el acuartelamiento porque creyó que no tenía servicio, por lo que fue requerido para ello, personándose a las 23.15.
Tras prestar el servicio, en la cumplimentación de la papeleta en concepto de parte de servicio en el sistema SIGO, hizo constar falsamente que el inicio del servicio se había producido sin novedad.
Alega en su defensa, caducidad del expediente disciplinario y falta de imparcialidad del instructor del mismo. Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al juez imparcial, así como infracción de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, alegaciones que no toma en consideración el Tribunal, por lo que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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