[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 10 de junio de 2020, por la que ESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 162/19, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de septiembre de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 02 de julio de 2019, que le impuso al Guardia Civil X la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave, consistente en “la grave desconsideración con los compañeros, en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el día 9 de septiembre de 2018, cuando una patrulla de la Guardia Civil le entregaba el boletín de denuncia a un conductor, por no llevar puesto el cinturón de seguridad, este le dijo a uno de los Guardias que se pusiera al teléfono, que quería hablar con él el Guardia X que era amigo suyo; este le dijo que no tenía que hablar con nadie. Posteriormente, estando la patrulla en otra calle de la misma localidad, se dirigió a ellos el Guardia X, amenazándoles por no haberse puesto al teléfono cuando les llamaba un compañero.
Alega el demandante en su defensa, vulneración por las resoluciones atacadas del derecho de defensa por inadmisión de prueba, a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo, el principio “in dubio pro reo”, y el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. Considera el Tribunal que los hechos cometidos por el demandante, y por los que fue sancionado, no se produjeron durante o con ocasión del servicio, aunque sí estuvieran de servicio los denunciantes, por lo que entiende que la resolución sancionadora ha vulnerado el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y, en consecuencia, estima el recurso y anula la sanción impuesta.
| texto publicado volver | |