Las Diligencias previas se instruyeron a consecuencia de la denuncia formulada por el padre de un Soldado de Infantería de Marina destinado en la Guardia Real contra varios mandos a los que acusa de haber infligido malos tratos a su hijo. En el auto recurrido se considera suficientemente acreditado que tras haber intervenido la Compañía “Mar Océano” en el ensayo de un acto oficial en el Palacio de El Pardo el Capitán Jefe de la misma, habiendo apreciado determinados errores en la formación, ordenó, una vez de vuelta al Acuartelamiento, ejercicios de orden cerrado, concretamente “tercien armas” y “paso ligero”, durante cerca de dos horas. En el curso del ejercicio, al parecer, el citado Oficial y otros mandos de la Compañía golpearon con sus sables a los soldados que flaqueaban. Por auto de 26 de septiembre de 2005 el Juez Togado Militar Territorial nº 11 acuerda la elevación a Sumario y el procesamiento de dos Capitanes, uno de ellos Teniente al tiempo de los hechos, y un Sargento, resolución recurrida por sus defensas mediante sendos recursos de apelación que fueron estimados por el Tribunal Militar Territorial Primero en tres Autos sustancialmente iguales de 4 de noviembre de 2005. En esencia, la Sala consideró la dificultad de atribuir los hechos a cada uno de los procesados individualmente considerados y, principalmente, que aquéllos carecían de la necesaria entidad penal teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: se trataba de un ejercicio de instrucción militar de la Guardia Real, para la que el orden cerrado (paso ligero con el arma terciada) es algo habitual, debiendo considerarse no como un castigo sino como un refuerzo del entrenamiento, durante el cual algunos de los soldados fueron golpeados en la espalda por alguno o algunos de los mandos (que también participaron en el ejercicio corriendo junto a los soldados) con la parte plana del sable, sin intención de causar daño sino más bien de “animar” a los rezagados. No se produjo lesión alguna ni, por lo demás, se consiguió determinar tras las testificales evacuadas qué mando o mandos en concreto propinaron los golpes, ni a quien o a quienes golpearon, ni siquiera si los golpes los dieron con el sable desnudo o envainado en su funda de piel, entre otras razones porque los hechos que ahora se denuncian ocurrieron en julio de 2003. En cualquier caso, en parecer del Tribunal, aún cuando se consiguieran probar plenamente los hechos y su autoría, la entidad de los mismos no excedería del marco puramente disciplinario. |