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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de septiembre de 2022, por la ESTIMA PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 39/22 interpuesto por el guardia civil X contra la resolución de la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 24 de febrero de 2022, que agotó la vía administrativa al reformar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 14 de diciembre de 2021, que le impuso la sanción de diez días de pérdida de haberes, como autor de la falta grave consistente en "La grave desconsideración con los compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas, o vistiendo uniforme”, infracción prevista en el apartado 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC), reformándola por la sanción de cuatro días de pérdida de haberes con suspensión en funciones, como autor de la falta leve de “la desconsideración o incorrección con sus compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la LORDGC. | Resumen | El guardia civil M, con destino en el Subsector de Tráfico de Cádiz, en sendos escritos datados el 27 de mayo y 7 de junio de 2021 denunció estar siendo objeto de “muchas faltas de respeto por parte de los Guardias Civiles C y X de forma continuada en el tiempo, por lo que estaba sufriendo crisis de ansiedad, afectándole profesional y personalmente”. Así mismo, denuncia el acoso laboral que sufre por parte de los guardias civiles C, X y L, concretado en hechos como no devolverle el saludo ni dirigirle la palabra, el mal ambiente existente en el grupo, no querer prestar servicio con él, desordenarle y volcarle la taquilla e inutilizar la cerradura, dejar en la taquilla escritos anónimos en relación con fallos en su motocicleta de servicio, anomalías en el multiradar instalado en vehículo oficial y borrado como operador, no facilitarle la contraseña del multiradar por el guardia civil C, envío a papelera de reciclaje de su carpeta personal, y la desaparición del radio teléfono “SIRDEE 210”.
Alega el recurrente, en su defensa, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ya que lo hechos no son ciertos ni han sido corroborados por prueba alguna, el quebranto del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad absoluta al considerar que los hechos no son constitutivos de la falta leve que se le impuso, vulneración del derecho a la defensa por denegación probatoria, y del principio de proporcionalidad de la sanción por falta de individualización.
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