[Revista
Jurídica Militar]
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“Defensa. Revista Internacional de Ejércitos, armamento y tecnología”; nº 334, febrero 2006. | Resumen | Entre los muy interesantes artículos que presenta este número, hemos de destacar el pormenorizado análisis de Juan Alberto Otáñez “La nueva Ley de Defensa Nacional. Contraterrorismo y operaciones de paz”, en el que se estudia con detenimiento el contenido de la reciente Ley Orgánica 5/2005. En su momento ya fue comentado el contenido de esta Ley, así como las novedades que la misma introduce respecto a la normativa anterior, con lo que pasaremos directamente a exponer la conclusiones a las que el autor llega en su análisis de la Ley. Destaca el autor que el nuevo documento no define lo que ha reentenderse por “Defensa Nacional”, al contrario de lo que sucedía en la ley de 1980; la no definición del objeto de la Ley tan solo sirve para generar confusión ya que permite un margen de interpretación excesivamente amplio para asumir nuevas competencias o renunciar a alguna de las tradicionales. Asimismo, presenta las diferentes operaciones militares como un listado o relación, lo que es algo mas que discutible, ya que para algunos pudiera parecer excesivamente corta como para contemplar todas las posibilidades de utilización del instrumento militar, además resulta tan difícil prever las misiones del futuro que al final la práctica política o internacional pudiera acabar añadiendo nuevas misiones. El recién creado Consejo de Defensa Nacional, órgano asesor y consultivo que sustituye a la Junta de Defensa Nacional, (es una auténtica manía la de cambiar arraigadas denominaciones tradicionales, por otras nuevas que nada importante aportan), mantiene, fundamentalmente, las funciones que antes tenía atribuidas, pero se fomenta la figura del Presidente del Gobierno e introduce la novedad, paradójica, de que siendo el Rey el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, este solo podrá ser informado del resultado de los plenos del Consejo cuando el presidente del gobierno lo estime oportuno. Resulta de extrema importancia la mención específica del terrorismo en dos de las modalidades de empleo de las Fuerzas Armadas, pues recoge, por primera vez el empleo de estas contra un enemigo que en España, y en la actualidad, es el mas probable de encontrar. Para finalizar, destaca el autor que, al enumerar las condiciones que deben cumplirse para que las Fuerzas Armadas puedan realizar misiones en el extranjero, se olvida que la principal razón de ser de tales misiones es la defensa de los intereses nacionales, concepto que tienen bien claro los restantes países occidentales desde hace siglos. En resumen, un artículo de gran interés como todo el contenido de esta magnífica revista. | volver | |